Articulo 1 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)
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Articulo 1 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)

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Artículo 1. Infracciones en el orden social.

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1. Constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente Ley y en las leyes del orden social.

2. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, de conformidad con el procedimiento administrativo especial en esta materia, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.

3. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2000 en vigor desde 01-01-2001