Articulo 1 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.
Artículo 1.
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1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, en lo que respecta a la normalización de la lengua catalana, como propia de las islas Baleares en todos los ámbitos, y garantizar el uso del catalán y del castellano como idiomas oficiales de esta Comunidad Autónoma.
2. Son, por lo tanto, objetivos de la ley:
a) Hacer efectivo el uso progresivo y normal de la lengua catalana en el ámbito oficial y administrativo.
b) Asegurar el conocimiento y el uso progresivo del catalán como lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza.
c) Fomentar el uso de la lengua catalana en todos los medios de comunicación social.
d) Crear la conciencia social sobre la importancia del conocimiento y del uso de la lengua catalana por todos los ciudadanos.
- Modificación realizada (1 (apdo. 2.a)) por Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears
(PM de 06-02-2016) en vigor desde 07-02-2016 - Artículo modificado (1 (apdo. 2.a)) por Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
(PM de 21-07-2012) en vigor desde 22-07-2012
