Articulo 1 Ley5/1994,de1deagosto,delEstatutoRegionaldelaActividadPolítica.
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»Artículo 1. Deberes de la actividad política.
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Las diputadas y diputados regionales, así como los altos cargos ejercerán su actividad política de servicio público con lealtad al interés general de la ciudadanía de la Región de Murcia, integridad, objetividad, transparencia y eficacia. El incumplimiento de estos deberes será sancionado en la forma establecida en esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (1) por Ley 19/2015, de 16 de diciembre, de Reforma de la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
(MU de 19-12-2015) en vigor desde 20-12-2015

