Articulo 1 Ley5/1994,de1d...adPolítica

Articulo 1 Ley5/1994,de1deagosto,delEstatutoRegionaldelaActividadPolítica.

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Artículo 1. Deberes de la actividad política.

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Las diputadas y diputados regionales, así como los altos cargos ejercerán su actividad política de servicio público con lealtad al interés general de la ciudadanía de la Región de Murcia, integridad, objetividad, transparencia y eficacia. El incumplimiento de estos deberes será sancionado en la forma establecida en esta ley.

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