Articulo 1 y Limitación O...s de culto

Articulo 1 y Limitación Oct 2020 de la permanencia de personas en lugares de culto

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Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

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Este Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 8 y 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se prevé en el mismo, la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto, con carácter general, en toda la región, así como las especificidades de dicha limitación cuando las autoridades sanitarias competentes acuerden la aplicación, en un espacio geográfico determinado y de conformidad con la legislación común en materia de salud pública, de las medidas especiales de intervención administrativa asimilables a la fase 1 o fase 2 del proceso de desescalada establecido durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.