Articulo 1 y Limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural en 2025, en base al Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales
Primero.-Prohibiciones y limitaciones.
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De conformidad con lo establecido en el de Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales 2025, aprobado por Orden 91/2025, de 10 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, quedan establecidas las siguientes prohibiciones y limitaciones que serán de aplicación de manera automática, y de forma temporal, en tanto el Índice de Propagación Potencial (IPP) de la comunidad autónoma de autónoma de Castilla-La Mancha sea muy alto o extremo:
a) La prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en el medio natural, definido éste conforme establece la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las
autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas o cualquier quema de éstos.
c) La prohibición de encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
d) La prohibición de utilizar maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales
situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
e) La prohibición de introducir y usar material pirotécnico.
f) La prohibición de arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
