Articulo 1 Locales y condiciones para realizar la inspección de la caza de autoconsumo
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Establecer las condiciones mínimas que deben reunir los locales que se destinen a la inspección de piezas de caza para autoconsumo, y que son las que figuran en el Anexo I de la presente Resolución. La autorización de dichos locales corresponderá al titular de la Dirección Provincial de la Consejería de Sanidad donde estén ubicados.
