Articulo 1 Lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo
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La presente Directiva establece normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y las sanciones aplicables en el ámbito del fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo. Con ello se facilita la prevención de este tipo de infracciones, así como la prestación de asistencia y apoyo a las víctimas.
