Articulo 1 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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»Artículo 1.-Aprobación de la Instrucción de contabilidad de las entidades locales.
Vigente
Se aprueba la Instrucción de contabilidad de las entidades locales que se inserta como anexo 1 del presente decreto foral.
Dicha Instrucción será de aplicación por las entidades locales, y sus entes dependientes en los términos que al respecto se establecen en su regla 1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016