Articulo 1 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
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El presente Reglamento establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en lo sucesivo, «Mecanismo»).
Establece asimismo los objetivos del Mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación.
