Articulo 1 Mediación en asuntos civiles y mercantiles -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 1. Concepto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
