Articulo 1 Mediación fami... I Balears

Articulo 1 Mediación familiar de I. Balears

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Artículo 1.Objeto

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1. Esta ley tiene por objeto regular la mediación familiar, las actuaciones de los mediadores y las mediadoras, y el reconocimiento del derecho a la mediación familiar y el deber de las administraciones públicas de las Illes Balears de establecer servicios de mediación familiar.

2. La mediación, como método de gestión pacífica de conflictos, pretende evitar que se abran procesos judiciales, poner fin a los que se hayan inicia do o reducir su alcance, con la asistencia de profesionales cualificados, imparciales y neutrales que hagan de mediadores o mediadoras entre los sujetos para posibilitar vías de diálogo y obtener acuerdos justos, duraderos y estables.

3. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene el deber de garantizar un servicio público de mediación familiar gratuito de acuerdo con el artículo 6 de esta ley.

Modificaciones