Articulo 1 Medidas 2006 Fiscales y de Contenido Financiero
Artículo 1. Modificación de las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, establecidas en la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado.
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Se modifican las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, dando la siguiente redacción al artículo 7.1.Dos de la citada Ley:
Dos. Cuotas fijas: En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, las cuotas serán las siguientes:
Máquinas de tipo B o recreativas con premio programado:
Cuota anual: 3.600 euros Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo B en los que puedan intervenir 2 ó más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a anterior.
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.500 euros, más el resultado de multiplicar por 2.500 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
Máquinas del tipo C o de azar:
Cuota anual: 5.600 euros Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo C en los que puedan intervenir 2 ó más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a anterior.
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 11.200 euros, más el resultado de multiplicar por 1.600 euros el número máximo de jugadores.
Otras máquinas recreativas con premio en especie:
Cuota anual: 500 euros.
