Articulo 1 Medidas 2008 Fiscales y de Contenido Financiero
Artículo 1. Tasas aplicables por la Consejería de Medio Ambiente.
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Uno. Se crea la tasa 5 Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido:
5. Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización anual por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como en aquellos casos en los que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores in situ.
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, donde se realicen las actuaciones de inspección.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de realización de la inspección. Dicha tasa será exigida con la emisión del correspondiente informe de resultados de las mediciones.
Tarifas. Se establecen las siguientes tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y análisis:
| DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE TRABAJOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS | TIPO | VALORACIÓN (EN EUROS) |
| MUESTREO BÁSICO, EMISIÓN, Inspección reglamentaria en foco de emisión con determinación de partículas y gases de combustión | tipo | 1 1.100 |
| MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería de Medio Ambiente | tipo 2 | 2.600 |
| MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos | tipo 3 | 4.600 |
Liquidación de la tasa. El cálculo de la cuota a ingresar se realizará mediante la siguiente fórmula:
| CUOTA = (N focos TIPO 1 * Tarifa tipo 1) + (N focos TIPO 2 * Tarifa tipo 2) + (N focos TIPO 3 * Tarifa tipo 3) |
Siendo
N focos TIPO = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1.
En ningún caso el número total de focos podrá ser superior a tres, a los efectos del cálculo de la liquidación, independientemente de las labores de inspección realizadas.
Dos. Se modifica la Tasa 1 tasa de autorización ambiental integrada de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, modificándose el hecho imponible que incluye la tramitación de las modificaciones de las autorizaciones ambientales integradas, ya sean sustanciales o no, creándose, asimismo, una nueva tarifa para las modificaciones no sustanciales. Quedando la tasa regulada del siguiente modo:
Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 2.039,23 euros.
Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.401,93 euros.
Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio público hidráulico: 1.067,20 euros.
Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.
1. Tasa de Autorización Ambiental Integrada.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada así como de todas las actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizaciones ambientales.
Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.
Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas. Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:
Tres. Se modifica la tarifa de la tasa 4 de Gestión Final de Residuos, quedando establecida en 37,79 euros/Tm.
