Articulo 1 Medidas 2021 f...Valenciana

Articulo 1 Medidas 2021 fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 1

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Se modifica el artículo 1.4-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, en el ámbito de la aplicación de las tasas corresponde a la Conselleria competente en materia de hacienda:

a) La aprobación de los modelos de declaraciones, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes o cualesquiera otros documentos o impresos que se deban utilizar.

b) La impresión, distribución o venta de los documentos o impresos previstos en la letra a anterior.

c) La determinación de los soportes, programas o aplicaciones informáticas, así como las características técnicas de estos, que deban ser utilizados en la aplicación de las tasas.

d) El desarrollo o venta de programas o aplicaciones informáticas destinadas a la generación por vía telemática de las declaraciones, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones que deban ser utilizadas.

2. Las competencias a que se refieren los apartados anteriores se atribuyen a la Conselleria competente en materia de hacienda en régimen exclusivo, sin perjuicio de que esta pueda ejercerlas directamente o por medio de contrato o convenio.

3. Se exceptúa de lo establecido en los dos apartados anteriores las tasas cuyos ingresos estuvieran afectados al presupuesto de otros entes de derecho público dependientes de la Generalitat, en cuyo caso las competencias anteriores corresponderán a su director o presidente del Consejo de Administración. Sin perjuicio de los demás informes que resultaran preceptivos, la aprobación de los modelos precisará de informe favorable de la dirección general competente en materia de tributos.»