Articulo 1 Medidas 2023 Tributarias, Financieras y Administrativas
Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
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1. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el artículo 3 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 3. Deducciones por familia numerosa.
1. Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa y convivan con los restantes miembros de la familia numerosa podrán deducirse:
a) Con carácter general, 600 euros.
b) En el caso de que se trate de una familia numerosa con cuatro descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción por familia numerosa será de 1.500 euros.
c) En el caso de que se trate de una familia numerosa con cinco descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción por familia numerosa será de 2.500 euros.
d) La deducción del apartado anterior se incrementará en 1.000 euros adicionales a partir del sexto y sucesivos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.
2. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, las deducciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior se incrementarán en 600 euros.»
2. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 15 % de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años.
b) Que se trate de su primera vivienda.
c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000,00 euros.
d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.
e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2023.
La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente».
3. Se incorpora una nueva letra c) en el apartado 4 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:
«c) El importe deducible por el contribuyente por aplicación de las letras a) o b) anteriores no podrá superar la diferencia entre las cantidades efectivamente satisfechas por el mismo en concepto de renta de alquiler y el importe del total de las ayudas que perciba de cualquier administración o ente público por dicho concepto».
4. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en los artículos 3, 4, artículo 7 (apartado 2 y 3), artículo 8 y artículo 9 [letras f) y g)], no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta».
5. Se modifica el apartado 6 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«6. El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego bingo electrónico será:
1º El 25 por 100, con carácter general. 2º En aquellas salas de bingo en las que no se reduzca su plantilla de trabajadores respecto del año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, se podrá aplicar un tipo reducido del 15 por 100». 6. Se modifica el ordinal 2º del apartado 7 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2º. Cuando las máquinas recreativas y de azar tipos "B" y "C" se encuentren en situación administrativa de baja temporal de la autorización de explotación, la cuota fija correspondiente se reducirá al 20%. En el caso de que el obligado tributario quisiera recuperar la autorización de explotación después de haber ingresado la cuota reducida correspondiente al trimestre, deberá autoliquidar e ingresar previamente el importe de la diferencia».
