Artículo 1 Medidas admini...de octubre

Artículo 1 Medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida los días 28 y 29 de octubre

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Artículo 1. Régimen aplicable a las donaciones realizadas para hacer frente a la crisis derivada de la DANA

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1. Las donaciones de dinero que se efectúen para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la depresión aislada en niveles altos (DANA), sufrida los días 28 y 29 de octubre de 2024, se ingresarán en la cuenta de la Tesorería de la Generalitat con el código IBAN ES94 0081 0693 6100 0242 3445. Estas donaciones generarán crédito en el presupuesto de la Generalitat, de acuerdo con la naturaleza de las actuaciones a las que estén afectas.

Los ingresos procedentes de estas donaciones se destinaran a atender gastos derivados de la DANA, tales como, ayudas a las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos, reparación de las infraestructuras dañadas, suministros, material, así como cualquier otro que pueda contribuir a reforzar la recuperación y vuelta a la normalidad en los municipios incluidos en el anexo I incorporado al Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

2. Las donaciones de equipamiento y suministros relacionados con la lucha contra los efectos de la DANA, que tengan la consideración de bienes muebles se consideraran aceptadas por su recepción por la conselleria o entidad destinataria de las mismas.

3. Las donaciones de bienes inmuebles serán aceptadas por la conselleria competente en materia de patrimonio, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, pudiendo destinarse los inmuebles directamente a la lucha contra los efectos de la DANA o enajenarse y aplicar el producto obtenido a esta finalidad.