Articulo 1 Medidas administrativas de gestión medioambiental
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Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 3 de la Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre, de Gestión de Residuos Especiales que quedará redactado de la siguiente manera:
1. Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley Foral, la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias generadoras o importadoras de residuos especiales requerirá la obtención de autorización administrativa previa además de las preceptivas licencias de actividad y apertura, tramitadas conforme a la Ley Foral 16/1989, de 15 de febrero, de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

