Articulo 1 Medidas administrativas y de organizacion
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»Artículo 1. Modificación de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora.
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La disposición adicional primera de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora, queda redactada de la siguiente forma.
«La plantilla del Cuerpo de Interventores de la Generalidad se fija en cuarenta miembros como máximo, los cuales pueden actuar en cualquiera de los ámbitos de la Administración de la Generalidad, incluyendo los servicios transferidos de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.1 de la presente Ley. Cualquier modificación de esta cifra debe aprobarse por Ley.»
