Articulo 1 Medidas para la agilización y la gestión de los fondos «Next Generation EU»
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Artículo 1. Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

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Tiempo de lectura: 8 min

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Se modifica la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 10, añadiendo una letra g) en el apartado 2, que queda con la siguiente redacción:

2. Corresponde a la Presidencia:

g) Aprobar la relación de puestos de trabajo y las modificaciones de la misma, a propuesta de la Dirección.

Dos. Se modifican las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 11, que quedan con la siguiente redacción:

1. El Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria, como órgano colegiado de Dirección, está compuesto por:

...

b) Los vocales natos, que lo serán la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, que ostentará la Vicepresidencia, y los titulares de las direcciones generales competentes en materia de tributos, de función pública y de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

d) Un funcionario del subgrupo A1 con funciones de asesoramiento jurídico designado por la Dirección, que ejercerá como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

Tres. Se suprime la letra h) del apartado 2 del artículo 11.

Cuatro. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 13, que queda con la siguiente redacción:

1. El Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario está presidido por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria, e integrado por la persona titular de la Dirección de la misma, la persona titular de la viceconsejería competente en materia de hacienda, los titulares de las direcciones generales competentes en materia de tributos y de presupuestos, los titulares de los órganos unipersonales a los que se refiere el artículo 15 de esta ley, cuatro expertos en materia tributaria designados por la Presidencia, un representante designado por cada uno de los cabildos insulares y dos por la Federación Canaria de Municipios. La persona designada como secretario del Consejo Rector actuará como secretario del órgano.

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda con la siguiente redacción:

2. El Comité Asesor está presidido por la persona titular de la Dirección, e integrado por los titulares de los órganos unipersonales a los que se refiere el artículo 15 de esta ley y por un mínimo de uno y un máximo de tres miembros designados por la Dirección entre funcionarios del grupo A1 con funciones de asesoramiento jurídico o expertos en materia tributaria. Uno de los vocales designados por la Dirección actuará como secretario del órgano.

Seis. Se suprime el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 15.

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda con la siguiente redacción:

2. La Asesoría Jurídica de la Agencia Tributaria Canaria depende funcionalmente de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y orgánicamente de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.

Ocho. Se modifican las letras a), b) y d) del apartado 1 del artículo 18, que quedan con la siguiente redacción:

1. El contrato de gestión tendrá una vigencia de tres años y en él se regularán, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Los objetivos estratégicos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.

b) Los planes y/o proyectos a desarrollar durante su vigencia para alcanzar los objetivos estratégicos establecidos, así como los tipos de indicadores a utilizar para evaluar los resultados obtenidos.

d) El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, en coordinación con la consejería competente en materia de función pública, conforme a los límites que establezcan las leyes de presupuestos anuales.

Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 18, que queda con la siguiente redacción:

3. El contrato de gestión exigirá para su aprobación los informes previstos en el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria.

Diez. Se modifica el artículo 19, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 19. Plan de Acción Anual.

1. El Plan de Acción Anual se aprobará antes del 1 de febrero de cada año, sobre la base de los recursos disponibles y de los resultados obtenidos en la ejecución del plan del ejercicio anterior.

En el plan de acción anual se concretarán los planes y los proyectos a desarrollar en cada ejercicio necesarios para alcanzar los objetivos estratégicos, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos en cada uno de ellos.

Forma parte del Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria Canaria el Plan de Acción Anual de los tributos del bloque de financiación canario, así como el Plan de Objetivos de la Agencia.

2. A propuesta de la persona titular de la Dirección, el Consejo Rector aprobará el informe anual de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, con anterioridad al 1 de marzo del año en curso, y formulará las cuentas anuales acompañadas del borrador de informe de auditoría de cuentas, con anterioridad al 1 de mayo del año en curso.

Once. Se modifica el artículo 24, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 24. Patrimonio.

1. La Agencia Tributaria ostenta para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio, distinto del de la Comunidad Autónoma de Canarias, e integrado por los bienes y derechos cuya titularidad adquiera por cualquier título. La competencia de adquisición, administración y disposición, y su formalización, sobre los bienes y derechos integrantes del patrimonio propio de la Agencia Tributaria corresponderá a la persona titular de la Dirección.

2. Los bienes y derechos que integran el patrimonio propio de la Agencia Tributaria Canaria adquieren la condición de demaniales por su afectación expresa o tácita al uso general o a los servicios públicos de competencia de aquella. La competencia de afectación y desafectación demanial expresa de tales bienes y derechos así como de administración y conservación de los mismos corresponderá a la Dirección de la Agencia.

3. Los bienes y derechos, patrimoniales o demaniales, que se adscriban a la Agencia Tributaria Canaria, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por cualquier otra Administración, conservarán su calificación jurídica y titularidad originarias y sin que dicha adscripción implique, por sí misma, la transmisión del dominio público ni su desafectación. La competencia de administración, conservación, vigilancia, representación y defensa de los bienes y derechos adscritos corresponderá a la persona titular de la Dirección mientras subsista el régimen de adscripción.

4. El régimen jurídico de los bienes y derechos propios o adscritos a la Agencia Tributaria Canaria y de las facultades sobre los mismos será el establecido en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las normas a las que la misma se remita, en su caso. En caso de resultar preceptiva la autorización del Gobierno o del Parlamento de Canarias, la misma se tramitará, a iniciativa de la Agencia Tributaria Canaria, a través de la Consejería a la que se encuentre adscrita.

Doce. Se modifica el artículo 35, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 35. Recursos y medios en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática.

1. Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria:

a) Fijar las líneas estratégicas y la organización en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática de la Agencia.

b) La dirección, planificación y coordinación de tecnologías de telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática de la Agencia.

c) El desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de los sistemas de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones de la Agencia.

d) El desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de los sistemas y aplicaciones informáticas de la Agencia.

e) La gestión de los medios, recursos, infraestructuras y redes que integran el sistema de las telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática de la Agencia.

f) Seguridad en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática de la Agencia.

2. La tramitación de encargos, encomiendas de gestión y contratación de bienes, servicios y suministros para el ejercicio de las competencias relacionadas en el apartado anterior no requerirá informe de los órganos competentes en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En el ejercicio de las competencias relacionadas en el apartado 1, se establecerá la oportuna coordinación técnica con la consejería competente en materia informática y de telecomunicaciones en aquellas actuaciones en las que sea precisa la interconexión o interoperabilidad de los sistemas de información de la Agencia Tributaria Canaria con los sistemas de información corporativos.

4. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda determinar las condiciones de las interfaces para que las aplicaciones informáticas tributarias den soporte a los sistemas de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.