Articulo 1 medidas para l... marítimas

Articulo 1 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas

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Artículo 1.- Objeto.

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1. El presente Decreto tiene por objeto regular las medidas para la efectiva aplicación de las normas e instrucciones dictadas por la Administración General del Estado en materia de seguridad humana en lugares de baño, así como para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en el ámbito de las playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. A tal efecto, se regulan en el mismo:

a) El Catálogo General de Playas y otras Zonas de Baño Marítimas de Canarias.

b) Los diferentes criterios de riesgo que van a ser tomados en consideración para la clasificación de las playas y otras zonas de baño marítimas en: libres, peligrosas y de uso prohibido, así como para la determinación de sus grados de protección.

c) Los Planes de Seguridad y Salvamento de las playas u otras zonas de baño marítimas, los criterios e indicadores técnicos que van a ser utilizados como referencia para su elaboración en cuanto al dimensionamiento del Servicio de Salvamento, así como los contenidos mínimos que deben recogerse en los mismos.

d) Los elementos de prevención de las diferentes situaciones derivadas de emergencias producidas en las playas, tanto de carácter ordinario como de protección civil, y las medidas de coordinación operativa aplicables a tales situaciones.

3. Las medidas recogidas en el presente Decreto se adoptan sin perjuicio de lo previsto en la legislación de costas y, en particular, en las normas e instrucciones para la seguridad de las personas y de los bienes en los lugares de baño adoptadas por el Estado en virtud de su competencia exclusiva sobre el uso común del dominio público.