Articulo 1 Medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero
Artículo 1. Destino del 85 % de la recaudación derivada de las sanciones impuestas por los órganos competentes del Departamento de Interior por incumplimientos de la normativa reguladora del primer estado de alarma decretado por la pandemia causada por la COVID-19, denunciados por los ayuntamientos de Cataluña.
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1.1 El 85 % de la recaudación derivada de las sanciones impuestas por los órganos competentes del Departamento de Interior por incumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma decretado por la pandemia causada por la COVID-19, el día 14 de marzo de 2020, y levantado el día 21 de junio de 2020, denunciados por los ayuntamientos de Cataluña, se tiene que transferir al respectivo ayuntamiento a fin de que éste lo destine a actuaciones de refuerzo en su tarea de prevención, seguimiento y lucha contra la pandemia.
1.2 Se autoriza al departamento competente en materia de economía y hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo que se establece en este artículo, y adoptar las medidas que sean oportunas para hacer efectiva la transferencia a los ayuntamientos que se prevé.
