Articulo 1 Medidas Comple...s Sociales

Articulo 1 Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales

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Artículo 1. Jornada de trabajo.

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1. A partir del 1 de enero de 2019 la jornada general de trabajo en el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será la vigente el 1 de enero de 2012. Asimismo, los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo serán, a partir de dicha fecha, los mismos que los establecidos para la aplicación de la citada jornada.

Tanto la jornada como los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser modificados por las disposiciones reglamentarias, pactos, acuerdos u otros instrumentos que en cada caso correspondan.

2. (Suprimido).

3. (Suprimido).

4. El incumplimiento injustificado de la jornada y horario dará lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador y la sanción disciplinaria que se determine a resultas del mismo.

Modificaciones