Articulo 1 Medidas comple...as medidas

Articulo 1 Medidas complementarias tributarias por COVID-19 y otras medidas

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Artículo 1. Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos.

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1. Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones y autoli quidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entra da en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas incluidas, se amplían por un período de dos meses adicionales, compu tándose dicha ampliación desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada declaración o autoliquidación.

2. No obstante, si como resultado de la ampliación de pla zos prevista en el apartado anterior, en el momento en que se declare la finalización del estado de alarma el plazo disponi ble para la presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones fuera inferior a un mes, el plazo se ampliará hasta dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma.

3. Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones y autoliqui daciones a que se refiere el apartado 1 que finalicen dentro del mes siguiente al término del estado de alarma y no duran te el trascurso del mismo, no resultando, en consecuencia, ampliados por los efectos de dicho apartado, se amplían en un mes contado desde el día siguiente al del término del es tado de alarma.