Articulo 1 Medidas para el control del bienestar de los animales en los matadero...s de videovigilancia
Articulo 1 Medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Vigente
Este real decreto tiene por objeto establecer, con carácter básico, los requisitos para la instalación y funcionamiento de un Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales en los mataderos del territorio español, para la realización de controles relativos a la normativa sobre bienestar de los animales, a fin de garantizar su cumplimiento por los operadores de los mataderos y su personal. El Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales respetará en todo momento la intimidad de las personas trabajadoras.