Articulo 1 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2001 C. León
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»Artículo 1. Modificación del artículo 101.4.
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Se modifica el apartado 4 del artículo 101 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado del siguiente modo:
«4. El estado de gastos incluirá la clasificación orgánica, económica y por programas, detallándose la clasificación territorial, en su caso, por Provincias, de los gastos de inversiones. Los programas se agruparán por funciones de gastos y podrán dividirse en subprogramas».
