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Articulo 1 Medidas extraordinarias de carácter social

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Artículo 1. Fijación de las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones económicas vinculadas a los servicios de residencia asistida

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1. Las cuantías máximas mensuales de las prestaciones económicas vinculadas a los servicios de residencia asistida, incluyendo el importe correspondiente al nivel adicional de protección de Cataluña, son las que prevé el anexo 1 de este Decreto ley.

2. El importe de la prestación económica vinculada al servicio que especifica el apartado anterior para cada persona beneficiaria se determina de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente en materia de fijación del importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el ámbito territorial de Cataluña.

3. No obstante lo que establecen los apartados anteriores, se fijan las cuantías mínimas mensuales de las prestaciones económicas vinculadas a los servicios de residencia asistida, incluyendo el importe correspondiente al nivel adicional de protección de Cataluña, que son las que prevé el anexo 2 de este Decreto ley.