Articulo 1 y Medidas extr... en Madrid

Articulo 1 y Medidas extraordinarias por COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en Madrid

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Primero. Objeto y ámbito de aplicación

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1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos de la crisis provocada por el COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores ocupados y desempleados, optimizando su empleabilidad, y contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden se circunscribe a las acciones de formación profesional para el empleo que se llevan a cabo en la Comunidad de Madrid, dirigidas a trabajadores desempleados y ocupados, en el marco de las convocatorias de subvenciones y de los contratos de servicios para la impartición de cursos en los Centros de Formación de Referencia Nacional, enumerados en el apartado segundo.