Articulo 1 Medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud
Artículo 1. Régimen extraordinario y transitorio de acceso a determinadas plazas de personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Sistema Valenciano de Salud
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con objeto de dar respuesta adecuada a las necesidades organizativas actuales, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial y la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios y para promover la estabilidad de los recursos humanos, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales, y atendiendo a la evaluación continua y garantía de capacidad y conocimientos que otorga el sistema de formación especializada en ciencias de la salud, así como las peculiaridades de las tareas a desarrollar, la conselleria con competencias en materia de sanidad, durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor del presente decreto ley, podrá convocar procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal a las plazas de personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud de los departamentos de Salud de Vinaròs, Requena, Elda, Orihuela y Torrevieja, así como de las zonas básicas de salud de Ademuz, Chelva y Titaguas (pertenecientes al Departamento de salud de València-Arnau de Vilanova-Llíria), las cuales se declaran como de difícil cobertura exclusivamente a los efectos previstos en el presente decreto ley.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado 1 anterior, la conselleria con competencias en materia de sanidad, con sujeción a los límites establecidos por la correspondiente oferta de empleo público y en ejecución de la misma, aprobará las convocatorias para las plazas de difícil cobertura de los departamentos y zonas básicas de salud enumerados a ofertar por el sistema de concurso.
Las convocatorias que ejecuten la oferta de empleo concretarán el número de puestos ofertados por centro, categoría y especialidad, recogerán el sistema de selección por concurso con arreglo al baremo de méritos, y justificarán su procedencia de acuerdo con lo previsto en este artículo. En todo caso, las convocatorias específicas por sistema de concurso solo podrán incluir las plazas por categoría y centro que, dentro de los límites de la oferta de empleo público, se encuentren dentro del ámbito definido en el apartado 1 anterior. Las convocatorias y los procesos selectivos se realizarán de conformidad con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y la normativa autonómica aplicable.
3. El tribunal designado para la selección podrá ser único, por subgrupos de clasificación, para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por personal de las distintas especialidades.
