Articulo 1 Medidas extrao...o de Salud

Articulo 1 Medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

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Artículo 1. Régimen extraordinario y transitorio de acceso a puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

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1. Con el objetivo de dar respuesta adecuada a las necesidades organizativas actuales, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial y la calidad, la eficacia y la eficiencia de los servicios y para promover la estabilidad de los recursos humanos, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales, y atendiendo a la evaluación continua y a la garantía de capacidad y conocimientos que otorga el sistema de formación especializada en ciencias de la salud, así como las peculiaridades de las tareas a desarrollar, el Servicio Gallego de Salud, durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley*, podrá convocar procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura de los siguientes colectivos:

a) Personal facultativo especialista de los hospitales de los distritos sanitarios de Cee, A Barbanza, A Mariña, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras y O Salnés.

b) Personal de la categoría de facultativo o facultativa especialista de atención primaria, creada por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y pediatra de atención primaria.

* Téngase en cuenta que el régimen previsto en esta ley será aplicable durante tres años más, desde 01/01/2026, tal y como se establece en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Esta norma también dispone que las actuaciones administrativas iniciadas durante la vigencia original de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, al amparo de su régimen extraordinario, se regirán por la citada norma en su redacción anterior a las modificaciones introducidas por la presente ley, sin perjuicio de su posible ejecución o resolución tras su entrada en vigor.

2. A los efectos de lo establecido en la presente ley, se entenderá por puestos de difícil cobertura aquellos de carácter asistencial en los cuales exista un déficit estructural de personal para su provisión y una necesidad urgente y acuciante de cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales.

Para la consideración de un puesto como de difícil cobertura podrán tenerse en cuenta, entre otros criterios asistenciales y de personal, los siguientes:

a) El desfase entre la plantilla aprobada para un centro sanitario, distrito o área de salud para una determinada categoría de especialista y los efectivos reales que se encuentran en prestación efectiva de servicios.

b) Las circunstancias demográficas y poblacionales de los ámbitos citados y las ratios de pacientes por profesional del área de salud para una determinada categoría de especialista con respecto a la ratio media en Galicia.

c) Los requerimientos o necesidades adicionales de profesionales por incorporación de nuevos medios o tecnologías o por ampliación de la cartera de servicios del centro sanitario o área de salud.

d) La dificultad de cobertura de estos puestos por los diferentes sistemas de provisión y selección, tanto por personal fijo como temporal, lo que podrá acreditarse, entre otros medios, por la falta de cobertura en un concurso de traslados, falta de aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo temporal en el ámbito correspondiente para dar cobertura a las necesidades fijas y temporales, o dificultad de proveer los puestos mediante comisión de servicio o a través de nombramientos interinos o eventuales.

3. A los efectos de lo previsto en el apartado 1 anterior, el Consejo de la Xunta, a la vista de las necesidades de recursos humanos que hayan de proveerse mediante la incorporación de nuevo ingreso, aprobará mediante decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria respecto a las ofertas de empleo público.

4. La aprobación de las plazas para ofertar por el sistema de concurso se realizará con fundamento en un informe previo de la consejería con competencias en materia de sanidad, donde se justifiquen debidamente, con criterios objetivos, las dificultades de cobertura de los puestos de trabajo.

5. Las convocatorias que ejecuten la oferta de empleo concretarán el número de puestos ofertados por centro, categoría y especialidad, recogerán el sistema de selección por concurso con arreglo al baremo de méritos y justificarán su procedencia de acuerdo con lo previsto en este artículo. Para la categoría de facultativo o facultativa especialista de Atención Primaria, como dispone el artículo 35 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se añadirá el tramo de jornada en los puntos de atención continuada. Las convocatorias y los procesos selectivos se realizarán de conformidad con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y la normativa autonómica aplicable.

6. El tribunal designado para la selección podrá ser único, por subgrupos de clasificación, para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas en las correspondientes categorías.

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