Artículo 1 Medidas extraordinarias para la gestión, organización y movilidad del personal empleado público como consecuencia de las graves inundaciones acaecidas el 29 de octubre
Artículo 1. Ámbito personal y temporal
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1. Las medidas contempladas en la presente norma serán de aplicación al personal de la Administración de la Generalitat cuya gestión corresponde a la dirección general competente en materia de función pública que esté destinado o se vaya a destinar a atender las necesidades derivadas de la emergencia y los trabajos dirigidos a restablecer la recuperación y vuelta a la normalidad.
2. Salvo en aquellas medidas en las que se establezca de forma expresa una duración determinada, serán de aplicación en tanto permanezca la situación de emergencia provocada por la DANA, y durante el periodo de tiempo en el que se desarrollen los trabajos dirigidos a reestablecer la recuperación y vuelta a la normalidad necesarias, momento en el que mediante acuerdo adoptado por el Consell se podrán dar por finalizadas.
