Articulo 1 Medidas extrao... ambulante

Articulo 1 Medidas extraordinarias en materia de servicios de transporte público de viajeros por carretera y de comercio ambulante

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Artículo 1. Objeto.

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1. En materia de transportes, la presente disposición legislativa tiene por objeto la adopción de medidas de extraordinaria y urgente necesidad relacionadas con el establecimiento del régimen de transporte a la demanda en la ejecución de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y la garantía de su equilibrio económico en el contexto de la crisis sanitaria nacida de la declaración como pandemia de la enfermedad COVID-19 y de sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En materia de comercio, es objeto de la presente norma la remoción de los obstáculos a las medidas de impulso a la autonomía local en materia de comercio ambulante, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única y disposición final primera.