Articulo 1 y Medidas Feb 2021 de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la COVID
Primero. Objeto y alcance
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1. Constituye el objeto de esta orden establecer medidas de prevención aplicables en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como determinar las actividades no esenciales que deben quedar suspendidas, atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.
2. Las medidas contenidas en esta orden son complementarias de las previstas en el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En todo lo no previsto en dichas disposiciones y en esta orden, y en lo que sea compatible con ambas, se aplicará lo dispuesto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente.
