Articulo 1 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética
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»Artículo 1.- Objeto.
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Es objeto de esta Orden regular las medidas financieras de que son susceptibles las actuaciones que tengan como finalidad la ejecución de obras de intervención y rehabilitación para la conservación, la mejora de la calidad, de la accesibilidad y de la sostenibilidad, incluida la eficiencia energética, de los edificios de uso predominantemente residencial y de sus elementos privativos.
