Articulo 1 Medidas Financieras y Administrativas 2012 C. León
Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.
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Se modifican los apartados 1 y 2, se suprime el apartado 3 y se renumera el apartado 4, que pasa a ser el apartado 3, del artículo 3 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre. Los apartados 1 y 2 quedan redactados en los siguientes términos.
«1. Se establece una deducción de 246 euros por familia numerosa. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el "mínimo por descendiente" regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, la deducción queda establecida en 492 euros.
Esta deducción se incrementará en 410 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el "mínimo por descendiente" regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.»
