Articulo 1 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
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»Artículo 1. Deducciones en la cuota
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Con efectos de 1 de enero de 2003, en la parte correspondiente a la Generalidad de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas, puede aplicarse, junto a la reducción porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la Ley del Estado reguladora del impuesto, las siguientes deducciones:
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. (Derogado)
5. Requisitos para la aplicación de las deducciones
Las deducciones establecidas por los apartados 1 a 4 quedan condicionadas a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (1 (apdos. 1 y 3, se derogan)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(GC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024 - Modificación realizada (1 (apdo. 1.2)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (1 (apdo. 2)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Modificación realizada por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011 - Modificación realizada por LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Artículo modificado por Ley 5/2007, del 4 de julio, medidas fiscales y financieras.
(GC de 06-07-2007) en vigor desde 01-01-2007
