Articulo 1 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 1. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY 8/2008
1. Se modifica el artículo 1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, que queda redactado del siguiente modo.
«Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto regular la financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales, establecer el régimen jurídico del Fondo de gestión de residuos creado por la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, y regular los cánones que gravan la disposición del desperdicio de los residuos municipales, la deposición de residuos industriales y la deposición de residuos de la construcción.»
2. Se modifica el artículo 2 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Financiación de las infraestructuras
La Generalidad asume la financiación de las inversiones que figuran en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, en la cuantía y forma que determine el mismo Plan, y que debe ser aprobado por el Gobierno.»
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014