Articulo 1 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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Articulo 1 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 1. Régimen aplicable a los tributos cedidos.

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Se adiciona un nuevo título preliminar al texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 000-1. Régimen jurídico aplicable a los tributos cedidos.

Los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo dispuesto en los Convenios y Tratados internacionales, la Ley General Tributaria y sus disposiciones reglamentarias, la Ley propia de cada tributo y sus reglamentos generales, las demás disposiciones de carácter general, reglamentarias o interpretativas, dictadas por el Estado, así como por las normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco establecido por las leyes que regulan la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común.

Artículo 000-2. Tributos cedidos con facultades normativas.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuidas facultades normativas, con el alcance y condiciones establecidos en las leyes reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común, sobre los siguientes tributos cedidos:

a) Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b) Impuesto sobre el patrimonio.

c) Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

d) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

e) Tributos sobre el juego.

f) Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

g) Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

2. El ejercicio de las facultades normativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos se efectuará, en cada caso, de acuerdo con los puntos de conexión establecidos en las leyes reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006