Articulo 1 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 1.
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Se modifica la letra a del apartado Dos del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactada de la forma siguiente:
Cuando se exijan por la utilización del dominio público de La Generalitat, tomando como referencia el coste de mantenimiento en condiciones normales de uso de los bienes o derechos demaniales de que se trate, salvo que se establezca otra cosa en la presente Ley, sin que pueda sobrepasarse el mismo.
