Articulo 1 Medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales
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Articulo 1 Medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales

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Artículo 1. Objeto.

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1. Queda prohibida la quema de rastrojos y demás restos vegetales procedentes de la poda, excepto por razones fitosanitarias acreditadas de conformidad con el artículo 3.

2. La quema controlada "in situ" de restos vegetales procedentes de la poda y otras operaciones de cultivo generados en la propia explotación, se podrá adoptar como medida fitosanitaria para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir su erradicación de los organismos nocivos y en los cultivos previstos en el Anexo I de esta Orden.