Articulo 1 Medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
1. Queda prohibida la quema de rastrojos y demás restos vegetales procedentes de la poda, excepto por razones fitosanitarias acreditadas de conformidad con el artículo 3.
2. La quema controlada "in situ" de restos vegetales procedentes de la poda y otras operaciones de cultivo generados en la propia explotación, se podrá adoptar como medida fitosanitaria para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir su erradicación de los organismos nocivos y en los cultivos previstos en el Anexo I de esta Orden.
Modificaciones
- Modificación realizada (1) por Orden de 30 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales.
(BORM de 05-01-2021) en vigor desde 06-01-2021 - Artículo modificado por Orden de 6 de noviembre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 2017, por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales.
(BORM de 09-11-2017) en vigor desde 10-11-2017