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Artículo 1. Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias

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Uno. Las deudas tributarias de las y los contribuyentes que se indican en el párrafo siguiente, resultantes de autoliquidaciones de periodicidad mensual o trimestral cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril de 2022 y el 25 de mayo de 2022, podrán ser fraccionadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Las y los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, son los del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y las o los que obtengan rendimientos de capital inmobiliario por arrendamiento de inmuebles sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y se encuentren en ambos casos al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como las microempresas y pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades que igualmente se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Dos. No podrán ser objeto del fraccionamiento excepcional a que se refiere el presente artículo, las deudas derivadas de los tributos sobre el juego y las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el Título VII de la Norma Foral General Tributaria.

Igualmente, tampoco podrán ser objeto del fraccionamiento especial a que se refiere el presente artículo, las cantidades que tengan la consideración de créditos contra la masa de acuerdo con la legislación concursal.

Tres. La solicitud de este fraccionamiento excepcional, que se efectuará en el momento de la presentación de la autoliquidación, se realizará en la Hacienda Foral de Álava, a través de los mecanismos que se establezcan al efecto.

Cuatro. Lo dispuesto en los artículos 47 a 70, ambos incluidos, del Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava no será de aplicación, en ningún caso, a los fraccionamientos excepcionales regulados en el presente artículo.

De forma concreta se establece que los artículos 71 a 76, ambos incluidos, del Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava serán de aplicación a los fraccionamientos excepcionales regulados en el presente artículo siempre que no se opongan a lo dispuesto en el mismo.

En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria de Álava, la Administración Tributaria podrá compensar de oficio las deudas tributarias objeto del presente fraccionamiento especial con créditos reconocidos por acto administrativo a favor de la misma o del mismo obligado tributario.

Cinco. Las y los obligados tributarios a que se refiere este artículo podrán hacer efectiva la deuda tributaria mediante la solicitud de un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, cuyo vencimiento será el día 10 del mes a que se refiera.

La primera cuota correspondiente a los fraccionamientos correspondientes a autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril de 2022 y el 25 de abril de 2022 será el 10 de agosto de 2022.

La primera cuota correspondiente a los fraccionamientos correspondientes a autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de mayo de 2022 y el 25 de mayo de 2022 será el 10 de septiembre de 2022.

Desde el momento en que finalice el plazo ordinario de ingreso en período voluntario hasta la primera cuota del fraccionamiento a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores, las deudas tributarias se encontrarán aplazadas sin necesidad de prestación de garantía ni devengo de interés de demora.

Seis. El fraccionamiento excepcional de deudas tributarias al que se refiere el presente artículo, será resuelto de acuerdo con el siguiente ámbito competencial:

- Por la Jefa de Servicio de Relación con los Contribuyentes cuando la deuda tributaria sea inferior a 10.000 euros.

- Por la Directora de Hacienda cuando la deuda tributaria se encuentre entre los 10.000 y los 50.000 euros, incluida esta cantidad.

- Por la Diputada del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos cuando la deuda tributaria sea superior a 50.000 euros.

Siete. Se autoriza a la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para adoptar las medidas que se consideren oportunas para que, sin merma del control correspondiente de las deudas tributarias fraccionadas, se adopten las medidas pertinentes en orden a la agilización de la concesión del citado fraccionamiento excepcional.