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Articulo 1 de Medidas para hacer frente a la crisis sanitaria en Galicia -Derogado-

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Primero. Limitaciones de la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales

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1. Quedan restringidas la entrada y la salida de personas del ámbito territorial de cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, considerados individualmente, que se relacionan en el anexo.

2. Quedan exceptuados de las anteriores limitaciones aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales, sindicales y de representación de trabajadores o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado, incluido el acompañamiento, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de servicio en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Cuidado de huertas y animales.

k) Asistencia a academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.

l) Desplazamiento a establecimientos comerciales al por menor de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad en territorios limítrofes cuando no exista alternativa en el propio ayuntamiento.

m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

n) Entrenamientos o competiciones de ámbito federado profesional o no profesional permitidos por la Orden de la Consellería de Sanidad, de 17 de marzo de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, la Secretaría General para el Deporte podrá establecer requisitos, condiciones y limitaciones a los desplazamientos correspondientes a la actividad deportiva federada de ámbito autonómico.

ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3. No estará sometida a ninguna restricción la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales sin que resulten de aplicación las limitaciones previstas en el número 1.

4. En todo caso, se recomienda limitar la movilidad lo máximo posible.