Articulo 1 de Medidas en Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria
Primero. Limitaciones de la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Queda restringida la entrada y la salida de personas de los siguientes ámbitos territoriales:
a) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Vigo, Mos, Nigrán, Redondela, O Porriño y Gondomar.
b) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Vilaboa, Soutomaior, Ponte Caldelas, Barro, Cerdedo-Cotobade y Poio.
c) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de A Coruña, Culleredo, Arteixo, Oleiros y Cambre.
d) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Ferrol, Ares, Neda, Narón y Fene.
e) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Ourense, Barbadás y O Pereiro de Aguiar.
f) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Santiago de Compostela, Ames, Oroso y Teo.
g) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa y Cambados.
h) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Lalín, Silleda y A Estrada.
i) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Lugo.
j) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Cee, Dumbría y Muxía.
k) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Burela.
l) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Moaña.
m) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Vimianzo.
n) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Xinzo de Limia.
ñ) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Cangas.
o) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Ponteareas.
p) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Tui.
q) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Sanxenxo y O Grove.
r) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños, Carballo, Coristanco, A Laracha, Laxe, Malpica de Bergantiños y Ponteceso.
s) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Ribadavia.
t) Del ámbito territorial del ayuntamiento de Vilalba.
u) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Meaño, Meis y Ribadumia.
2. (Suprimido)
3. Quedan exceptuados de las anteriores limitaciones aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales, sindicales y de representación de trabajadores o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado, incluido el acompañamiento, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de servicio en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
4. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en los números 1 y 2.
5. Hasta las 00.00 horas del 7 de noviembre de 2020 seguirán vigentes las limitaciones de entrada y salida de determinados ámbitos territoriales previstas en el punto primero del Decreto 178/2020, de 30 de octubre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en los términos previstos en dicho decreto, con excepción de las limitaciones relativas al ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de O Carballiño, O Irixo y Boborás, y al ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Verín, Oímbra y Vilardevós, las cuales quedarán sin efecto a las 00.00 horas del 5 de noviembre de 2020, al ser aplicables desde ese momento las limitaciones previstas en el punto 2.
A partir de las 00.00 horas del 7 de noviembre de 2020 quedarán sin efecto las demás limitaciones del punto primero del Decreto 178/2020, de 30 de octubre, siendo aplicables desde ese momento las previstas en el número 1.
- Modificación realizada (1 (apdos. 1.d), 1.e), 1.f) y 1.j), se modifican; apdo. 1.u), se añade)) por DECRETO 197/2020, de 27 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se modifica el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
(G de 27-11-2020) en vigor desde 28-11-2020 - Modificación realizada (Primero (apdos. 1.b), 1.e), 1.f) y 1.l), se modifican; apdo. 2, se suprime)) por DECRETO 194/2020, de 25 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se modifica el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
(G de 25-11-2020) en vigor desde 26-11-2020 - Modificación realizada (Primero (apdos. 1.r) y 2, se modifican; apdo. 1.t), se añade)) por DECRETO 187/2020, de 20 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se modifica el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
(G de 20-11-2020) en vigor desde 21-11-2020 - Modificación realizada (Primero (apdo. 1.q))) por DECRETO 186/2020, de 18 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se modifica el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidade Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
(G de 18-11-2020) en vigor desde 19-11-2020 - Artículo modificado (Primero (apdo. 1)) por DECRETO 182/2020, de 13 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se modifica el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
(G de 13-11-2020) en vigor desde 14-11-2020
