Artículo 1 medidas hacend...istrativas

Artículo 1 medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas

Ver Indice
»

Artículo primero. Modificación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Uno. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 4, que queda redactado así:

5. La presente ley se aplicará también, a los efectos del seguimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de los mecanismos de no disponibilidad recogidos en los artículos 36, 48 y 49 de esta ley, así como de los principios y obligaciones contables regulados en su título V, al resto de entes que, sin formar parte del sector público autonómico a los efectos de esta ley, haya que considerar incluidos en el Sector Administraciones Públicas, Subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Dos. Se da la siguiente redacción al apartado 1 del artículo 48:

1. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá declarar no disponibles los créditos correspondientes a los entes sujetos a presupuesto limitativo que, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales se consideren incluidos en el Sector Administraciones Públicas, Subsector Comunidades Autónomas, con el fin de cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria y, en su caso, para maximizar el cumplimiento de la programación presupuestaria prevista y optimizar la utilización de los recursos.

Tres. El artículo 49 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 49. Disponibilidadeslíquidas.

El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas tanto a las entidades integrantes del sector público autonómico como a aquellas que, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se consideren incluidas en el Sector Administraciones Públicas, Subsector Comunidades Autónomas, cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en su tesorería, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.

Asimismo, dicho órgano podrá requerir el ingreso en el tesoro de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada. Cuando en la entidad afectada exista un órgano colegiado de administración y este esté compuesto por los miembros del Consejo de Gobierno, el ingreso habrá de ser previamente acordado por dicho órgano.

Cuatro. Se añade un apartado 4 al artículo 84, con la siguiente redacción:

4. A los efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma la dirección general competente en materia de tesorería podrá retener las propuestas de pago a favor de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando estas dispongan de suficientes disponibilidades líquidas y no resulten necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada, sin interferir en las competencias que tienen atribuidas.

Cinco. Se modifica el artículo 87, que queda redactado como sigue:

Artículo 87. Medios de pago e ingreso.

1. Los pagos a los acreedores se harán efectivos, con carácter general, mediante transferencia bancaria, con abono en la cuenta corriente designada por los mismos.

Reglamentariamente podrá establecerse el pago de las obligaciones por cualquiera de los otros medios a que hace referencia el apartado siguiente.

2. Los ingresos a favor de la Tesorería podrán realizarse mediante efectivo, cheque, transferencia, domiciliación bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá establecer reglamentariamente que, en la realización de determinados ingresos o pagos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, solo puedan utilizarse determinados medios, especificando en cada caso las particulares condiciones de utilización.

Seis. Se da nueva redacción al artículo 89:

Artículo 89. Operacionespara facilitar la gestión de la Tesorería.

1. Con objeto de facilitar la gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá autorizar a la dirección general con competencias en materia de tesorería a realizar operaciones a corto plazo de adquisición temporal de activos o de préstamo. En dicha autorización se concretarán las condiciones en que se podrán efectuar tales operaciones.

Las operaciones de adquisición temporal de activos podrán tener por objeto valores de deuda pública de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como de otras entidades públicas o instituciones supranacionales u otros valores de renta fija de semejante calidad crediticia, negociados en mercados regulados.

2. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a las entidades que forman parte integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja hasta un límite máximo del 25% de su presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre cobros y pagos del periodo. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.

El citado límite máximo del 25% podrá superarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, previo informe de la dirección general con competencias en materia de tesorería.

A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias con el correspondiente reflejo en la cuenta de Deudores , debiendo ser reintegrados dentro del ejercicio en el que se han concedido.

Si al cierre del ejercicio presupuestario no se hubiera procedido al reintegro, el saldo tendrá la consideración de operación presupuestaria, debiendo imputarse al capítulo 8.

3. El Consejo de Gobierno podrá disponer, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, que las operaciones de ingreso y realización material del pago de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales se realicen por la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.