Articulo 1 Medidas para el impulso de la economía del dato
Artículo 1. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005.
Los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005, quedan redactados en los siguientes términos:
«2. La empresa pública Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias quedará adscrita a la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, y contará con un capital social de ciento cincuenta mil (150.000) euros, que habrá de ser suscrito al menos en un 90% por la Administración del Principado de Asturias.
3. La empresa pública Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias tendrá como objeto social el establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, así como el desarrollo de actividades vinculadas a ámbitos y tecnologías emergentes y/o habilitantes, tales como la ciberseguridad, la inteligencia artificial, el big data y el almacenamiento de datos, el Internet de las cosas, el desarrollo de estrategias en materia de la sociedad de la información y la sociedad digital, la gestión, explotación y prestación de servicios informáticos y tecnológicos, y cualquier actividad complementaria y de apoyo a la modernización e introducción de nuevas tecnologías. A este respecto, la empresa explotará, al menos, los centros de difusión de TDT y de acceso a banda ancha propiedad del Principado de Asturias».