Articulo 1 Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales -Refundición-
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. El objeto de la presente Directiva es la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales a fin de asegurar el funcionamiento adecuado del mercado interior, fomentando de este modo la competitividad de las empresas y, en particular, de las PYME.
2. La presente Directiva se aplicará a todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales.
3. Los Estados miembros podrán excluir las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, incluidos los procedimientos que tienen por finalidad la reestructuración de la deuda.
