Articulo 1 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
Artículo 1. Ámbito objetivo.
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1. La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones para la recuperación en las mismas condiciones preexistentes de las parcelas con destino principal agrario afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma y, sin menoscabo de esa función primaria, también contribuir a la recuperación real y efectiva de la producción agraria en el ámbito afectado apoyando especialmente a los productores que quieran restituir sus explotaciones.
2. A los efectos de la presente ley se entiende por las mismas condiciones preexistentes la situación fáctica previa a la erupción en la que se encontraba cada parcela, edificación, construcción o instalación, incluyendo los usos y actividades que se realizaban en ellas, siempre que en aquel momento se encontraran en situación legal o asimilada a la misma lo que, en su caso, podrá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho.
3. En las parcelas susceptibles de recuperación a que se refiere esta ley se podrán restablecer, igualmente, los usos y actividades preexistentes distintos del agrario regulados por la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, o norma que la sustituya, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esa ley y atendiendo a la zonificación propia de la recuperación agraria.
