Articulo 1 Medidas en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias
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»Artículo 1. Objeto.
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El presente Decreto-Ley tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con respeto a la normativa básica estatal en la materia, el régimen jurídico sancionador en materia de establecimientos públicos, de celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, sin perjuicio de la restante normativa específica que les resulte de aplicación.
