Articulo 1 Medidas de prevención de incendios forestales en los entornos urbanos así como en urbanizaciones e instalaciones aisladas
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El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas preventivas para que los incendios forestales no impliquen riesgo de propagación para núcleos urbanos o de población aislada así como para edificaciones, urbanizaciones o instalaciones separadas de los mismos, que por su entidad son susceptibles de concentrar un volumen importante de población.
