Artículo 1 de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón
Artículo 1. Objeto.
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El presente Decreto-ley tiene por objeto:
a) Establecer medidas extraordinarias de prevención, vigilancia, lucha y control frente a la peste porcina africana (PPA) en el jabalí y otros suidos libres en Aragón.
b) Regular el uso de dispositivos ópticos térmicos en acciones cinegéticas de control.
c) Articular un sistema de subvenciones destinado a incentivar la caza y la recogida por los centros de recogida de carne de caza.
d) Garantizar la correcta gestión higiénico-sanitaria de los subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) generados.
e) Regular la eliminación de los cadáveres de jabalíes en situaciones de riesgo sanitario.
f) Establecer normas para el uso de muladares autorizados y de los puntos refrigerados de recolección de carne de caza.
g) Favorecer el empleo de trampas para la captura en vivo de jabalíes.
h) Establecer medidas para el incremento del control poblacional del jabalí en los terrenos cinegéticos y no cinegéticos.
