Articulo 1 Medidas preven...-Derogado-

Articulo 1 Medidas preventivas y de organización en Centros de Servicios Sociales durante la nueva normalidad en Cantabria -Derogado-

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Artículo 1. Medidas generales.

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1. Los centros de servicios sociales establecidos en los artículo 2 y 3 del Decreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cualquiera que sea su titularidad pública o privada, desarrollarán su actividad con sujeción a las disposiciones de seguridad y protección a la salud que se establecen con carácter general en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de "nueva normalidad", así como por lo establecido en esta Resolución.

2. Los centros de servicios sociales deberán comunicar de manera inmediata directamente a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales y a la Consejería de Sanidad a la dirección de correo habilitada al efecto, todos los éxitus ocurridos en el propio centro por cualquier causa y, en particular, indicar si conoce que la persona era un caso confirmado y activo de COVID19 o cualquier otra enfermedad de declaración obligatoria.

3. El responsable/gerente/director del centro será el principal interlocutor con las entidades públicas y responsable de la toma de decisiones.

4. En esta resolución se establecen normas específicas para el ingreso y actividad en los centros residenciales, centros de atención diurna, centros sociales de personas mayores y centros de atención a la infancia y adolescencia. La actividad que constituya el objetivo principal en el resto de centros de servicios sociales se atendrá a las disposiciones establecidas en la resolución de la Consejería de Sanidad referida en el apartado 1, en los mismos términos en que la actividad o servicio se oferte al público en general, así como a las instrucciones que se puedan comunicar por las autoridades competentes en desarrollo de esta resolución.